Empresariales

Agencia Apolo de Seguros, tiene los siguientes ramos para respaldar tu empresa.

Aunque estar afiliado a riesgos laborales es parte de la seguridad social obligatoria para los empleados, los trabajadores independientes también deben tener protección en cualquier tipo de actividad.

Expertos mencionan que este seguro cubre cualquier tipo de accidente e incidente al que está expuesto el colaborador mientras está trabajando, ya sea en oficina o en campo.

Para las empresas es fundamental, no solo en el cumplimiento de las leyes, sino para proteger, conservar y preservar la salud y seguridad de todos sus empleados.

“Tener ARL garantiza que la gente no esté desamparada frente a un accidente o una enfermedad de origen laboral, que ponga en riesgo su salud o su vida. También, atiende emergencias médicas, casos de invalidez o muerte y rehabilitación integral en caso que se requiera”, agrega la experta.

El costo del seguro

El 100 por ciento del costo de cotización al Sistema de Riesgos Laborales está a cargo de la empresa.

Si la persona trabaja por cuenta propia, esta debe cotizar de manera independiente. El valor del seguro es proporcional al ingreso.

«Es un valor económico para el beneficio que se obtiene, porque el cubrimiento de accidentes no necesariamente es única y exclusivamente de lunes a viernes, si la persona tiene que hacer un trabajo en horas adicionales o el fin de semana también está cubierta»

Por eso en APOLO AGENCIA DE SEGUROS LTDA trabajamos con las mejores ARL del Mercado: Suramericana, Axa Colpatria y Positiva las cuales ofrecen básicamente:

Por eso agenda una visita a tu empresa de nuestro asesor, para tomar la información básica para poder plantearte una oferta acorde a tu empresa, para ello se necesitan algunos datos como:

Es importante que se haga un completo y claro diligenciamiento del formulario de afiliación, éste será suministrado por ARL SURA. Algunas consideraciones importantes para el diligenciamiento del formulario son: 

  • Todos los campos del formulario deben ser diligenciados, no se admiten enmendaduras ni tachones.
  • La firma del representante legal debe coincidir en el formulario de afiliación, cámara de comercio o equivalente y debe ser la persona que aparece en la fotocopia del documento de identificación.
  • Mínimo debe existir un centro de trabajo con el porcentaje de cotización de la actividad económica de la empresa.
  • Sí la empresa ingresa como traslado de ARL debe conservar las tarifas y clases de riesgo que se tenían asignadas a cada centro en la anterior administradora, si no coincide con la actividad principal ARL SURA o la empresa afiliada a los tres meses de haber iniciado cobertura podrá solicitar la reclasificación.
  • Las empresas que se trasladan deben reportar en el periodo de transición las novedades a ambas ARL´s, hasta el inicio de cobertura en ARL SURA.

1.Certificado de existencia y representación legal o su equivalente, la certificación debe ser expedida con mínimo tres meses vigencia. Los equivalentes son:

  • Colegios y Universidades: Resolución o Permiso de funcionamiento expedido por el ICFES.
  • Establecimientos de comercio: Registro mercantil
  • Personas Jurídicas: Certificado de existencia y representación legal
  • (son las empresas que su nombre comercial termina en S.A.S – S.A – Ltda.
  • Sociedad en Comandita.
  • Personas naturales: copia documento de identificación
  • Hospitales: Resolución de la Regional de Salud o el Certificado del Ministerio de Salud.
  • Alcaldías: Acta de posesión del alcalde.
  • Consorcios: Acta o acuerdo donde registren las firmas de quienes van a conformar el consorcio.
  • Agrupadoras- agremiación o asociación : Resolución o aprobación de funcionamiento expedida por el Ministerio de Protección Social para la afiliación colectiva de trabajadores.
  • Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado: Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria.
  • Notarias: Acta de posesión Notario
  • Contratos Sindicales: nota de depósito en el ministerio de protección social (debidamente radicado)

2.   Fotocopia del NIT (Número de identificación tributaria): Excepto para personas naturales que no sean comerciantes.

3.   Relación inicial de trabajadores

4.   Copia documento de identificación del Representante Legal

5.   Formato autorización para reporte y consulta de antecedentes comerciales y crediticios Si es una empresa que se traslada de ARL debe adjuntar además:

  • Copia de últimos tres periodos pagados de cada centro de trabajo pagador, las copias deben tener el código de transacción o estado de pagado.
  • Carta de desafiliación radicada en la ARL anterior Las CTA y Precoperativas de Trabajo Asociado además deben presentar:
  • Carta Afiliación CTA y Precooperativas donde certifiquen que cumplen con los requisitos exigidos por el Decreto 4588 de 2006 y en virtud de ellos certifican que las personas por las cuales la cooperativa adelante los trámites de afiliación revisten la condición de asociados y prestan un trabajo personal a través de la Cooperativa o Precooperativa. Los Contratos Sindicales adicionalmente adjuntan:

Copia del contrato sindical debidamente depositado en el ministerio de protección social.

Cada trabajador debe diligenciar el Formulario de Afiliación novedad y retiro de trabajadores independientes y contratantes debidamente firmado por el contratante y el trabajador independiente.

 1.  Formulario de Afiliación novedad y retiro de trabajadores independientes y contratantes firmado por ambas partes y sellado por el contratante.

2.  Fotocopia del documento de identificación del trabajador independiente

3.  Fotocopia del contrato de prestación de servicios o si el contrato es verbal, carta del contratante donde informen que están procediendo con la afiliación del trabajador independiente.

Fotocopia de afiliación a la EPS. Esta información debe corresponder a la afiliación a la administradora como trabajador independiente, no son validas las afiliaciones como beneficiario o como dependiente con otro empleador.

Si el trabajador Independiente es pensionado, como soporte de afiliación a la AFP presenta la certificación del fondo de pensiones donde se informe que está reconociendo una pensión y que en virtud a ella se encuentra afiliado al Sistema de Salud y por cual EPS.

En cuanto a los trabajadores del magisterio, el artículo 14 del Decreto 1703, establece que en estos casos el fondo especial deberá cotizar al Fosyga por el mayor valor de los ingresos, en este caso lo que se le solicitaría a la persona es el certificado en el que conste que está afiliado a un régimen de excepción y que le informó a dicho fondo de la existencia de ingresos adicionales.

Fotocopia de afiliación a la AFP. Esta información debe corresponder a la afiliación a la administradora como trabajador independiente.

Plazos – Plazo de traslado:

Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos laborales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado, la empresa debe encontrarse al día con los aportes al sistema.

Cuando termina la vigencia de la afiliación en la ARL, tanto la empresa como sus trabajadores dependientes y contratistas independientes quedarán desafiliados de la administradora.

Requisitos.

Carta firmada por el representante legal con la solicitud de traslado a otra administradora

Anexar la cámara de comercio donde se pueda constatar que quien firma la carta es el representante legal

Copia del documento de identificación del representante legal

Recordemos que todo se basa en:

“El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.

El Sistema General de Riesgos Laborales establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales” (Art. 1 – Decreto Ley 1295/94).

  1. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

  2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y la enfermedad laborales.

  3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.

  4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales (Art. 2 – Decreto Ley 1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002).
  1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

  2. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

  3. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.

  4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

  5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.

  6. La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

  7. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

  8. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.

  9. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.

  10. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se organiza.

  11. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

  12. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuici o de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario. (Art. 4 – Decreto Ley 1295/94).

Cotizar ARL

Si deseas que te hagamos llegar una cotización a tu correo se necesita otra información adicional, o sino un agente se comunicará contigo.

Seguro integral que busca brindarle al estudiante protección económica para cubrir diversos eventos a los cuales está expuesto. Algunos beneficios de esta póliza pueden hacerse extensivos al personal docente, administrativo y, asociación de padres de familia de la institución educativa contratante.

Características

  • Cobertura 24 horas al día durante la vigencia de la póliza, en cualquier lugar que se encuentre el estudiante asegurado, inclusive en el exterior.
  • Atención a través de convenios con una amplia red de clínicas, hospitales y ambulancias, o por reembolso.
  • Carnetización laminada, virtual y de diversas modalidades y reposición por pérdida sin costo.
  • Reembolso de copagos y cuotas moderadoras pagadas a la EPS, cuando la atención es por un accidente amparado por la póliza.
  • Cobertura por accidente en bicicleta.
  • Centro especializado para pagos e indemnizaciones con certificado de calidad otorgado por el ICONTEC Norma ISO 9001 de 2000.

Amparos adicionales

  • Muerte por cualquier causa (Diferente a Accidente).
  • Desmembración e incapacidad total y permanente.
  • Gastos médicos por accidente.
  • Gastos médicos por enfermedad.
  • Gastos médicos por enfermedades tropicales.
  • Riesgo biológico.
  • Riesgo químico.
  • Rehabilitación integral por invalidez.
  • Auxilio funerario por muerte por cualquier causa.
  • Gastos funerarios por muerte accidental.
  • Gastos funerarios por muerte  por cualquier causa.
  • Gastos de traslado por accidente.
  • Gastos de traslado por cualquier causa.
  • Renta por maternidad.
  • Incapacidad total y permanente por enfermedad no preexistente.
  • Auxilio  de  matrícula  por accidente.
  • Reembolso por rehabilitación  psicológica por abuso sexual.
  • Amparo  de  renta  mensual  por muerte  accidental  del  cónyuge  del asegurado.
  • Subsidio educativo por desempleo.
  • Beca educativa por muerte accidental de padres.
  • Muerte  accidental de padre o madre del alumno asegurado.
  • Seguro  de  vida  individual  para el  rector.
  • Póliza adicional para docentes, personal administrativo, asociación de padres de familia, padres y madres del alumno asegurado.
  • Coberturas adicionales para  personal  administrativo, docente y  padres de familia.

Cotizar Accidentes Escolares

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Parar empresas Naturales o Jurídicas

Todas las empresas son diferentes y tienen necesidades distintas. El mismo seguro no les sirve a todas, por eso Plan Empresa Protegida​ - Todo Riesgo Empresarial ofrece la seguridadque necesitan para garantizar el éxito, la tranquilidad y la confianza en el desarrollo de sus actividades.​​

Con el Plan Empresa Protegida - Todo Riesgo Empresarial usted podrá:

Cumplir las metas, crecer y consolidarse en el mercado, estos pueden ser algunos de los retos más importantes de su empresa. Así como es esencial alinear las acciones de todas las áreas y trabajar arduamente para alcanzar los propósitos, también es importante tener respaldo para afrontar las dificultades que se presentan en el camino.

El Plan Empresa Protegida – Todo Riesgo Empresarial es la solución que le permite escoger las protecciones que realmente necesita en su organización. Creemos que esta es la mejor manera de mostrarle que hacemos todo para cuidar su patrimonio brindándole más opciones para su tranquilidad.

¿Qué cubrimos?

Plan Empresa Protegida – Todo Riesgo Empresarial le ofrece diversas coberturas, todas son independientes, por lo que puede tomar las que realmente necesite su organización.

Cobertura principal

Daños materiales: indemnizamos los daños o las pérdidas de bienes materiales asegurados que su empresa sufra por un hecho súbito, imprevisto y accidental no excluido en el seguro. Los elementos afectados deben estar en los predios de su empresa, sin importar si se encuentran en desuso o en desmonte para revisión, limpieza o mantenimiento.

Coberturas opcionales​

¿Qué no cubrimos?

Cada cobertura tiene exclusiones generales que su empresa debe conocer. Lo invitamos a consultarlas en los condicionados.​​​​

¿Qué empresas se pueden asegurar?

Las micro, pequeñas y medianas empresas con activos desde 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes hasta treinta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, o que tengan hasta 200 empleados

Cotizar Empresa Protegida

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Alcanza tus metas y sueños con tranquilidad y autonomía. ​​​​

Con tu Seguro Colectivo de Vida podrás:

Con un Seguro de Vida puedes conservar el bienestar y la tranquilidad tuya y de tu familia, además te brindamos un respaldo ecnonómico inmediato frente a las situaciones inesperadas cubiertas por este seguro. 

De acuerdo al plan que elijas, recibes un auxilio económico en caso de de invalidez, enfermedad grave o incapacidad. Si falleces, tus beneficiarios recibirán el respaldo económico que hayas contratado. De esta forma, disfrutas tu vida, practicas los deportes que quieres, respaldas los préstamos que hagas a lo largo del tiempo y viajas sin preocupaciones a los lugares que te emocionan.

Ten en cuenta que las coberturas que encuentras a continuación corresponden a los seguros de vida que son adquiridos por empresas para ofrecerlos a sus empleados o también asegurar el esposo (a) hijos, hermanos y padres.

Para empresas de Vigilancia tienen condiciones especiales.

Mira algunos planes y tarifas que puedes conseguir actualmente para los empleados de tu empresa y sus familias:

Se tienen requisitos de Asegurabilidad y edades de Ingreso según cada caso

Ejemplo Seguro Personalizado Colectivo

La tranquilidad de nuestros empleados y el bienestar de sus familias son lo más importante para nosotros, por eso junto a Seguros Confianza hemos creado un seguro colectivo enfocado en todos los trabajadores del FOET (Fondo Empleados Grupo Empresarial Uno A), sin limitar su actividad:

Nuestra Póliza Vida Grupo, es un seguro flexible y con amplias coberturas que pueden ser mejoradas una vez adquieras el plan, con valores asegurados desde 10 millones de pesos.

Pregúntanos y te cotizamos con tres compañías distintas.

Programa tu visita.

Cotizar Vida Grupo Colectivo

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Con las Pólizas Todo Riesgo Construcción y Montaje Confianza, aseguramos toda clase de proyectos de vivienda e infraestructura, protegiéndolos contra accidentes que causen daños materiales al proyecto, incluido equipos y/o maquinaria de construcción.

Cubrimos los daños ocasionados durante la ejecución del proyecto a consecuencia de accidentes que pongan en riesgo la inversión del asegurado, tales como incendio, terremoto, inundaciones, caída de equipos y demás riesgos asociados al giro mismo de su realización.

Amparo básico – Amparo A:

Este Seguro cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados objeto de la obra descrita y detallada en la carátula de la póliza, por cualquier causa que no sea excluida expresamente.

Amparos adicionales:

Mediante aceptación expresa, la cobertura puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:

Terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.

  • Daños por agua, vientos, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o rocas.
  • Huelga, motín, conmoción civil y actos mal intencionados de terceros (excepto para riesgos de generación y transmisión de energía).
  • Mantenimiento (simple o amplio).
  • Remoción de escombros.
  • Maquinaria amarilla y/o equipo auxiliar de construcción.

Ampliación de cobertura:

  • Responsabilidad civil extracontractual.
  • Responsabilidad civil cruzada.
  • Daños causados a las propiedades adyacentes a la obra (vibraciones).
  • Cables y tuberías subterráneas.
  • Horas extras, trabajo nocturno.
  • Gastos adicionales para flete aéreo.
  • Bienes almacenados fuera del sitio de obra.
  • Prueba de maquinaria e instalaciones.
  • Cobertura del riesgo de diseño.
  • Obras civiles aseguradas recibidas o puestas en operación. 
  • Propiedad existente o propiedad bajo cuidado, custodia o supervisión del asegurado.

Endosos que restringen la cobertura:

  • Cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje.
  • Obras sitas en zonas sísmicas.
  • Exclusión de vientos huracanados.
  • Pérdidas o daños en cosechas, bosques y cultivos.
  • Remoción de escombros después del corrimiento de tierra.
  • Siniestros en serie.
  • Perforación para pozos de agua.
  • Cimentaciones por pilotaje y tablestacados.

Riesgo de aceptación especial:

  • Construcción de presas y embalses.
  • Construcción de túneles y galerías.
  • Generación, conversión y transmisión de energía.
  • Tendido de redes eléctricas.

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

Documentos mínimos para realizar cotización y /o expedición:

  • Estudios de suelos.
  • Cronograma de obras.
  • Presupuesto de obras.
  • Acta de vecindades.

Información adicional:

  • Descripción de propiedades adyacentes (actas de vecindades), sí se requiere cobertura de responsabilidad civil extracontractual.
  • Experiencia del constructor para obras similares a ser aseguradas.

En caso de riesgos especiales se solicitará información detallada, como:

  • Detalle del proceso constructivo y/o montaje.
  • Planos.
  • Relación de bienes existentes que se puedan ver afectados con el proyecto.
  • Procedencia y fabricante de la maquinaria a montar.
  • Esta información adicional podrá variar de acuerdo con cada tipo de riesgo.

Con las compañías que trabajamos ofrecen asesoria y acompañamiento

Mediante visitas de control de riesgo con ingenieros especializados, realizamos seguimiento a proyectos que, por su magnitud económica y complejidad de ejecución puedan tener impacto en su desarrollo, generando informes de los posibles riesgos a los cuales está expuesto dicho proyecto.

Cotizar Montaje y Construcción

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En el momento de la visita tener la siguiente documentación: Estudios de suelos. Cronograma de obras. Presupuesto de obras. Acta de vecindades.

Descripción

También conocido como el seguro para la maquinaria amarilla, cubre contra los daños y pérdidas materiales producidas de manera accidental, súbita e imprevista a la maquinaria y equipo Móvil de propiedad de constructores.

Con el pago de prima adicional se cubrirán los siguientes amparos adicionales.

Amparos adicionales:

  • Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
  • Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto o tsunami.
  • Hurto calificado.
  • Responsabilidad Civil Extracontractual.
  • Gastos de salvamento y rescate.
  • Gastos adicionales.
  • Flete aéreo

Cotizar Maquinaria y Equipo

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Apolo Seguros Ltda según la necesidad del cliente asesora porqué compañía debe sacar las Pólizas de Seguro de Cumplimiento , garantizamos las obligaciones contenidas en el contrato, o la disposición legal adquiridos por parte del tomador, garantizado o afianzado.

Si llegase a ocurrir el evento en el que el garantizado o afianzado no cumpla con sus obligaciones, por causas imputables del mismo, La compañía de Seguros con que se expidió indemnizará los perjuicios directos demostrados hasta el importe del valor asegurado, una vez se demuestre el siniestro y se cuantifique la afectación.

Para apoyar a nuestros clientes tomadores o beneficiarios contamos con un equipo experto de ingeniería que los soporta en los casos en que se requiera, con un acompañamiento integral en toda la línea de tiempo de la obra o proyecto asegurado. Confirmando nuestra experiencia y acompañamiento desde la suscripción, durante la ejecución del contrato, en el proceso de la reclamación y hasta el momento de la definición o cierre del reclamo

La póliza de cumplimiento ofrece diferentes coberturas que se extienden a todos los sectores de la economía tales como el de construcción, suministro de bienes y servicios, telecomunicaciones, tecnología, minero, salud, entre otros.

Cubrimos a la entidad que contrata para indemnizarla de las afectaciones, en el momento del incumplimiento por parte del proponente de las obligaciones establecidas en un pliego de condiciones del contrato, concurso o invitación. Esto se basa den los términos de la propuesta y las condiciones en las cuales se basó la adjudicación.

Cubrimos a la entidad que contrata en las afectaciones directas a raíz del incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato asegurado, por parte del tomador.

Cubrimos a la entidad que contrata, contra las afectaciones dadas por el uso o apropiación indebida de los dineros otorgados para la ejecución del contrato, por parte de quien toma la póliza.

Cubrimos a la entidad que contrata en el evento de no recibir reintegro del saldo a cargo del contratista. Este saldo corresponde al valor restante del porcentaje sobre el monto total anticipado, en el cumplimiento del contrato.

Cubrimos a la entidad que contrata en las afectaciones directas a raíz del incumplimiento de las obligaciones laborales que tiene el tomador y que se refieren únicamente al personal requerido para cumplir el contrato amparado en la póliza.

Cubrimos a la entidad que contrata desde el momento de la entrega a satisfacción de la obra y durante el tiempo estipulado, teniendo en cuenta que debe haber condiciones normales de uso y mantenimiento. Con nuestra póliza además cubrimos las afectaciones provenientes de los deterioros de la obra, que impidan el servicio para el cual se ejecutó.

Cubrimos a la entidad que contrata en los daños ocasionados por parte del tomador que provienen de la mala calidad del servicio prestado, siempre y cuando se tengan en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.

Cubrimos la entidad que contrata ante perjuicios atribuibles al tomador, provenientes de las fallas en los equipos suministrados o instalados por el mismo. Basado en las especificaciones técnicas del contrato y de acuerdo con el servicio para el cual fueron adquiridos.

Cotizar Pólizas de Cumplimiento Derivada de Contrato

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Ejecute los contratos sin preocuparse por las afectaciones que puede generarles a terceros durante el proceso. En Apolo Seguros lo respaldamos con nuestra experiencia.

Este seguro de responsabilidad civil cubre:​

El papel es el rey cuando se habla de un contrato. Lo que está estipulado en este se debe cumplir para que las partes involucradas —el contratante y el contratista— queden satisfechas. ¿Qué pasa si en la ejecución de un contrato se afecta a terceros?

El Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Derivada de Cumplimiento lo respalda cuando una persona sufra lesiones, fallezca o le causen daños materiales a consecuencia de cualquier actividad que su empresa esté ejecutando como parte de un contrato.

Cotizar Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual Derivada de Contrato

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La póliza adecuada para la tranquilidad de agricultores y ganaderos

El seguro agropecuario actualmente solo lo ofrecen pocas Compañías de Seguros, actualmente cotizamos con Suramericana y  HDI Seguros; es un amparo diseñado para proteger los cultivos y el ganado frente a los principales riesgos que puedan afectar la supervivencia de plantas o animales que generen pérdidas económicas para los productores. Con esta póliza puedes asegurarte ante riesgos climatológicos como lluvias excesivas y desastres naturales como terremotos entre otros.

HDI Seguros S.A. ofrece para este producto:

En HDI Seguros queremos que todos los agricultores y ganaderos, ya sean pequeños, medianos, tecnificados y semi tecnificados puedan desarrollar sus labores con total tranquilidad asegurando su producción e ingresos y con el apoyo del subsidio que otorga el gobierno a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) podrás estar asegurado fácilmente.

Este seguro protege tus cultivos ante riesgos como:

  • Lluvia – Granizo
  • Inundación – Tsunami
  • Avalancha – Deslizamiento
  • Sequía – Onda cálida
  • Viento – Huracán – Ciclón – Tornado
  • Tromba
  • Bajas temperaturas – Helada
  • Incendio
  • Terremoto
  • Rayo
  • Erupción volcánica

 

Este seguro protege tus animales de producción ante fallecimiento por:

  • Accidentes
  • Volcaduras
  • Choque
  • Enfermedades
  • Sacrificio forzoso
  • Intoxicación
  • Huracán
  • Tormenta tropical
  • Inundación
  • Rayo
  • Incendio

Cotizar Seguro Agrícola

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